este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la ciudadana CECILIA MORENO DE VESGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.113.456, en representación de su esposo el ciudadano HONORATO VESGA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.985.570, debidamente asistida por el abogado, Luís Rafael Lima Silva, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 117.421, de medida de protección a la producción cárnica y lechera, instalaciones y trabajadores.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de aseguramiento a la posesión realizada por la ciudadana CECILIA MORENO DE VESGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.113.....