D E C R E T O
Con vista a la manifestación con motivo de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada mediante escrito de solicitud en fecha 29 de noviembre de 2.013, por los ciudadanos FRANGEL YOVAN GUZMÁN Y MARLY CAROLINA BELTRÁN PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.906.168 y V-14.731.663, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio Erlina Medina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado el Nº 161.223. Aperturado como ha sido el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, con fundamento en lo establecido en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, como quiera que se trata de un asunto en el cual las partes de común acuerdo convienen en establecer los términos conforme a los cuales debe resolverse la presente solicitud, y en aplicación la Sentencia Nº 0969 de fecha 08/08/2012, Expediente Nº 2011-00035, proferida por la Sala de Casación Social, con ponenci.....