PRIMERO: Sin Lugar la solicitud de la Defensa Técnica de decaimiento de medida en la presente causa respecto del ciudadano VALERIO MARIO DUDUBAD, (...), por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la medida judicial preventiva de la privativa de libertad decretada en contra de dicho ciudadano en fecha 04-11-11, en la audiencia de calificación de flagrancia donde le fue imputado los delitos de UNO DE LOS DELITOS PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LA LEY ESPECIALAL.
SEGUNDO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, con todos sus efectos, respecto del ciudadano VALERIO MARIO DUDUBAD, (...), a tenor de lo dispuesto en los artículos 236 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a la defensa técnica, de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sede de este Despacho en fecha 15 de Diciembre de 2014. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
La Jueza de Juicio Nº 01
Abg. Neddibell Giménez Jiménez