El Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: SOLICITANTES: MARIO ANTONIO SALAS URBINA y MARIBEL DEL CARMEN MORENO SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.159.191 y V-14.392.431, en fecha 01 de Julio del 1998, por ante el Registro Civil de la Parroquia Tamaca, del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 208, en los Libros de Registros de Matrimonios, durante el año 1998. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión,.....