DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Sustituye la medida de Privación de Libertad que tenía impuesta el sancionado SE OMITE POR RAZON DE LEY, Venezolano, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 22/12/1999, natural de Guanare, profesión u oficio indefinida, residenciado en San Rafael de las Guasduas, calle principal, casa S/N Municipio Guanare estado Portuguesa; por la presunta comisión de los ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio en perjuicio de HILIANS ANTONIO GALINDEZ, por Libertad Asistida, consistente en recibir orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario y de las Reglas de Conducta.....