DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Se SIN LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el Abogado JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare; de conformidad con el artículo 89 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia y remítase el presente cuaderno de apelación, al Tribunal de Juicio N° 2, con sede en Guanare, a los fines de garantizar la continuidad del proceso.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciuda.....