Por los fundamentos precedentemente expuestos este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de Regulación de Competencia interpuesta en fecha 23/11/2.004 por los apoderados judiciales de la parte actora, abogados Manuel Parra Escalona y Luís Alfredo Padrón Castillo.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 16/11/2.004, en el cual se declaró Incompetente para conocer de la acción y declinó la competencia en la Corte de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, a la que corresponda en distribución.
TERCERO: No hay con.....