es por lo que este tribunal de Ejecución Nro. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Acuerda ACUMULAR las penas al Penado CEBALLOS ANGEL GIOVANNY, titular de la Cédula de Identidad Nro.7.547.539, de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando un total de pena ACUMULADA A CUMPLIR DE CATORCE (14) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO. Hágase el respectivo computo a los fines de establecer la formula alternativa del cumplimento de la Pena. Notifíquese.
El Juez de Ejecución No. 2
Abg. Evelio de Jesús Viloria
El secretario,
Abg. Juan Alberto Valera.