VII
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana GLORIA NINOSKA LABRO, de intimación por COBRO DE BOLÍVARES; en consecuencia SE CONDENA a la demandada ciudadana FLOR ALIDA BRAVO DE TROCONIS, a pagar a la demandante: PRIMERO: La cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL BOLIVARES, (Bs.3.218.000,oo); SEGUNDO: condena a la demandada, ciudadana FLOR ALIDA BRAVO DE TROCONIS, en costas por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, y costos, estimados en un veinticinco por ciento (25%), y en un cinco por ciento (5%), respectivamente, de la cantidad demandada. TERCERO: Igualmente Se Declara CON LUGAR el pago por INDEXACION de la cantidad demanda, la .....