por cuanto dicha acuerdo conciliatorio de conformidad con el Artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los Derechos del Niño, el Tribunal le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el Artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia se deja sin efecto Boleta de Citación y Notificación correspondiente a los ciudadanos: Yudith del Carmen Hernández Briceño y Vladimir Lozada Higuera, respectivamente. Se ordena que la cantidad antes señalada sea descontada por nomina y depositada por ante el Banco del Sur el la cuenta de Ahorro N° 0157-0088-28-0088778055, a la Nombre de al Ciudadana: Yudith del Carmen Hernández Briceño. Se ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. THAYRAHYR SAEZ DE OLIVEROS
EL SECRETARIO,
JUAN BAUTISTA MANZANILLA.