se acumuló penas en virtud de sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas de fecha 5 de Diciembre de 2003 al ser declarado culpable por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA y se le condenó a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS, Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por lo que es procedente la aceptación de competencia y acumulación de las penas de conformidad con lo previsto 78 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal y 86 del Código Penal, en consecuencia agréguese las actuaciones signadas con la nomenclatura N° EP011-P-2.004-000802 a la presente causa, estampase la foliatura en forma correlativa. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Notifíquese, ofíciese, Certifíquese y regístrese.
La Juez de Ejecución Nº 1,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria Temporal,
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