Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identidad Omitida (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente), en lo que respecta al primer nombre de la madre, en la cual deberá aparecer en lo adelante como “YESENI”; en lo que respecta al primer apellido de la madre, en la cual deberá aparecer en lo adelante como “TORRES”; y en lo que respecta al numero de cédula de identidad de la madre, en la cual deberá aparecer en lo adelante como “14.513.776”, la cual se encuentra asentada ante en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Es.....