, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identidad Omitida (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente), en cuanto el año de nacimiento del niño como “2003” siendo lo correcto “2004”, así mismo se incurrió en error al asentar el primer nombre de la madre del niño como “DULCELYS” siendo lo correcto “DULCELY”, igualmente en cuanto al número de la cédula de identidad de la madre fue omitido siendo este “20.186.230”, Partida ésta asentada en la Prefectura del Municipio Palavecino del estado Lara, inscrita bajo el Nro. 2121 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2006. Rectifíquese la Partida d.....