Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada personalmente por sus firmantes JOEL JESUS TORREZ y NEIDA MARIBEL MUÑOZ NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 10.058.999 y 12.894.322, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARIA ALEJANDRA COLMENARES CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.946. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevado por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y para lo cual se acuerda remitir Copia Certificada. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en materi.....