Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LAS PENAS ACCESORIAS, al ciudadano CAMBERO JIMENEZ DILEISE SALOMON, Venezolano, mayor de edad, soltero, profesión u oficio Constructor, natural de Birimire Estado Falcón, fecha de nacimiento 23/03/1962, edad 44 años, Titular de la Cédula de identidad Nº V-9.046.976, residenciado en el Barrio Morillo, Segunda calle, Casa N° 9, de Puerto Cabello Estado Carabobo, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 255 en relación al 407 del Código Penal.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese.