este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la revisión de medida y en consecuencia se acuerda el ARRESTO DOMICILIARIO al ciudadano: ARISTIDES ADRIAN HIGUERA en relación a la solicitud de revisión de medida privativa de libertad del ciudadano: JOSE DANIEL ESCALANTE, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, donde nació en fecha 31-12-1969, de 37 años de edad, soltero, con domicilio en la Barrio 12 de octubre, casa Nº 686 de Villa Araure Uno, Araure Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nº V-10.639.137, quien se encuentra involucrado en el hecho punible calificado por el Ministerio Público como SECUESTRO, previstos y sancionados en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGELO RUSSO D´ANNA, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256.