DISPOSITIVA:
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la Revisión Obligación Alimentaría solicitada por la ciudadana: Hermilde Guerra venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.767.996, en nombre y representación de sus nietos: xx y xx, contra el ciudadano: Gregorio Antonio Hidalgo Lozada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.407.571 y fija la cantidad de Ciento Cuarenta Mil Bolívares (Bs.140.000.oo) mensuales y el doble, es decir la cantidad de Doscientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 280.000,oo) en los meses de septiembre y diciembre, más la medicina cuando lo ameriten. Se ordena que dicha cantidad sea depositada por ante el Banco Banfoandes en la cuenta N° 0007-0106-87-0010000902 a nombre de la c.....