Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección Del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos MARIO RAFAEL MORENO ESCOBAR y VIOLETA DI CIACCIO LINARES; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.070.518 y 9.561.221, respectivamente; en virtud del matrimonio civil contraído en fecha 15 de Febrero de 1996 por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa. Y Así se Declara.
En consecuencia, y por efectos de la entrada en vigencia de la normativa
sustantiva de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Protección del Niño
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