De la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa se constata que la ciudadana DESIREE DEL CARMEN GARCIA BARRIOS, plenamente identificada en autos, introdujo en fecha 11 de marzo de 2010, solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA y desde tal fecha la solicitante no ha realizado ningún acto de procedimiento que haga presumir en quien juzga la voluntad de continuar con el procedimiento hasta el pronunciamiento de ley, es decir la obtención en definitiva de un fallo por parte de este Tribunal; encontrándose así, la causa paralizada al no haber realizado el actor en juicio ningún acto procesal dirigido a impulsar el presente procedimiento. En consecuencia, ante la concurrencia de los supuestos legales que señala la norma consagrada en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece: "Toda instancia se extingue por el transcurso de más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...", en concordancia con lo establecido .....