DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la medida de secuestro del inmueble y la subsidiaria de fianza solicitada por el abogado RAFAEL ÁLVAREZ, en su carácter de apoderado judicial de los demandantes JORGE GREGORIO GUAIDÓ MOSQUERA Y ALFREDO JOSÉ GUAIDÓ MOSQUERA, todos identificados en autos.
De conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil catorce (2.014). Años: 202° y 153°
El Juez Titular,
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano.
La Secretaria,
Abg......