DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio le la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Admite la acusación presentada por el ministerio Público; de igual manera admite los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público y la calificación Jurídica dada por el Ministerio Público por la comisión del delito de Robo Agravado En Grado De Coautoría, previsto y sancionado en el Artículo: 455 concatenado con el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Rosangelica González Terán.
SEGUNDO: Se impone y se le explica didácticamente al Adolescente Acusado SE OMITE A RAZON DE lEY , con relación a la figura de admisión de los hechos y de seguido se le otorgó el derecho de palabra con la finalidad de que informara al tribunal si desea admitir los hechos y de seguida manifestó: "Si Admito Los Hechos".
.....