Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXEQUÁTUR presentada por ante este Juzgado Superior en fecha 11/01/2.017 por el ciudadano JAIME ALBERTO GIJÓN GARCÍA, asistido por la abogada FANNY BONILLA MENDOZA, en consecuencia se le concede el pase correspondiente, OTORGÁNDOSELE FUERZA EJECUTORIA EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA a la sentencia de disolución por causa de Divorcio del matrimonio formado por JAIME ALBERTO GIJÓN GARCÍA y ROSA IDALINA GONZÁLEZ ROMERO, dictada en fecha 03/08/2.016, por la Notaría de D. Luís María Carreño Montejo, Málaga, España, en el procedimiento de Divorcio N° 2572.