autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el artículo 112 del Código Penal en su encabezamiento, numeral 1º, aparte segundo y aparte tercero, se declara PRESCRITA la pena de UN AÑO Y SIETE MESES DE PRISIÓN que impuso el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 de esta Circunscripción Judicial mediante decisión de fecha 07 de Septiembre de 2012 al penado ALEXIS COROMOTO MATERÁN VILLEGAS, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 12.012.578, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 06 de Mayo de 1973 de estado civil soltero, residenciado en el Barrio El Progreso, Sector 03,Última Calle, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, por haber admitido los hechos en la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA DE GRAVE DAÑO y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en pe.....