PRIMERO: SIN LUGAR, la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 866 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 1° del artículo 346 ejusdem, relativas a la FALTA DE JURISDICCIÓN, opuesta por el abogado JOSÉ DANIEL MIJOBA, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.011.184 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.221, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SOULTAN FARACHI, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-84.495.322.
SEGUNDO: Que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, SI TIENE JURISDICCIÓN para conocer del presente juicio