DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al imputado EFRAIN JOSÉ MINOTTA GRANDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.277.931, y domiciliado en Urb. Nueve de Marzo, Calle 07, Casa S/n, de Color Blanco, con ventanas y Puertas de Color Marrón, Frente a la Bodega Teodoro, cuyo Propietario responde al Nombre de Teodoro; Agua Blanca, Estado Portuguesa, hijo de Melba Rosa Granda (v) y de Efraín José Minotta (d), la medida cautelar, prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la representación Fiscal, de la forma que sigue: la obligación de presentarse ante la sede del tribunal cada 30 días.
Librese lo conducente.
Remítase a la Fiscalía una vez vencidos los lapsos de ley.