DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto el ciudadano BONILLO CASTILLO EDDY DANIEL, venezolano, natural de Cagua, estado Aragua, de 20 años de edad, nacido en fecha 15-02-1987, soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad Nº 19.290.424, residenciado en el Barrio 19 de Abril, calle 4, casa Nº 3, Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 2,3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano M.....