Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ ANGEL AÑEZ ALVAREZ, actuando en su condición de Defensor Privado del acusado FRANKLIN ALEXAI RAMOS MORÓN.