DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Le, Declara: LA REPOSICION DE LA CAUSA AL ESTADO DE AGREGAR LAS PRUEBAS CONSIGNADAS en la demanda intentada por la ANNY RASMARY MORENO PEROZA, MARIA BETANIA MORENO PEROZA Y SANDY LISBETH LEÓN PEROZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.737.667, V-25.138.326, y V-13.196.571, respectivamente, apoderados judiciales abogados JORGE RODRIGUEZ, LILIANA ESCALONA Y ALBERTO YAGUAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrs. 90.085, 153.013 Y 79.343. En contra de los ciudadanos RAFAEL SIMON MORENO Y ARGENIS RAFAEL MENDOZA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.415.152, y V-10.962.404. Apoderado judicial abogado en ejercicio JOSE JESUS HERRERA ORELLANA, BVORIS FADERPOWER Y CARMEN HERNANDEZ, venezol.....