Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana DIMAR ESMERALDA BARRETO CORDERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 29.997.685, contra el ciudadano DIMAS SEGUNDO BARRETO DURAN , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.380.910, respectivamente, En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de Bar.....