Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DELARA: CON LUGAR la presente demanda y ASI SE DECIDE, DECRETA: La cantidad de BOLIVARES TREINTA MIL (Bs.30.000,oo) mensuales, a razón de BOLIVARES QUINCE MIL (Bs. 15.000,oo) quincenales, que debe ser depositados por la Empresa La Cachapera La Medianía, en el N° de cuenta N° 0003-0084-56-0100009004, a nombre de los Hermanos QUERALES GARCIA, del Banco Industrial de Venezuela, un 20% del Bono Vacacional y un 20% del bono de Fín de Año; Los gastos de medicina, vestidos, recreación, útiles escolares, deben ser compartidos por ambos progenitores. Oficiese a la Empresa Cachapera La medianía para que cumpla con lo ordenado en la Sentencia.