Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Articulo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle la ciudadana PLACIDA MARIA IBARRA DE DE ARMAS, antes identificada, el derecho, de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia de que la solicitante no acompaño la autorización del consejo Municipal. Se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro de la referida parcela de terreno.-