DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 20 y 52 del Código Penal, CONCEDIO LA CONVERSIÓN DEL RESTO DE LA PENA Y OTORGO EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, al Penado PABLO ANTONIO MORILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.675.440, el cual deberá cumplir en el Caserío La Raya, Calle Principal, Casa S/N, frente a la Comandancia de Policía, Familia Morillo. Estado Yaracuy; quien deberá presentarse a la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del Municipio Veroes, Estado Yaracuy, quien le indicará la Prefectura u Organismo Policial más cercano a su residencia para que inicie sus presentaciones. Quedaron todos los presentes notificados.....