Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandante, contra decisión dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del estado Lara, Sala de Juicio N° 3, de fecha 09/01/2006. En consecuencia, queda REVOCADA la decisión del A-quo de fecha 09/01/2006; se ordena abrir la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; y proceda a decidir lo pertinente del caso.