/Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución Nº 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 493 Ejusdem, OTORGA el Beneficio de prelibertad de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado HERNANDEZ VARGAS, CARLOS ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.597.425, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nació el día 01/10/1981, de 28 años de edad, Soltero, grado de instrucción: Bachiller, de oficio: Obrero, hijo de Nicolás Hernández Mejias y Dominga Aurora Vargas Vargas, domiciliado en las Colinas del Jebe, calle 2 casa Nº F-45, Barquisimeto, Estado Lara, por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS, el cual comenzara a correr desde su primera presentación ante el Delegado de Prueba designado por .....