Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXEQUÁTUR presentada por ante este Juzgado Superior en fecha 05 de marzo de 2014 por la ciudadana Dulce María Ruiz Ordóñez, asistida de abogada, en consecuencia se le concede el pase correspondiente, OTORGÁNDOSELE FUERZA EJECUTORIA EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA a la sentencia de disolución por causa de Divorcio del matrimonio formado por Dulce María Ruiz Ordóñez y Paolo Fortunato Civiero Torretto, dictada en fecha 02 de abril de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 1 de Corcubión, A Coruña, en el procedimiento de Divorcio con consentimiento N° 361/06.