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Decisiones del dia 17/03/2015

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Primero del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 3] Página 1 de 1
N° Expediente : KP02-R-2015-000167 N° Sentencia : Fecha: 17/03/2015
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
MANUEL EDUARDO CAMACARO Y OTRO VS. ESTACIÓN SAN LUÍS DEL ESTE, C.A.
Resumen:
Entonces, no podía la Juez de la Ejecución resolver la grave omisión en la reedición de la sentencia a ejecutar porque no era su competencia funcional, conforme a lo previsto en el Artículo 252 del mencionado código. Además de lo expuesto, la Juez de la Ejecución violenta el procedimiento de corrección establecido por el Juez de Juicio, quien ordenó la reedición de su decisión, conteniendo la aclaratoria declarada con lugar, orden que no podía violentarse en fase de ejecución, porque se trata de una decisión definitivamente firme. Ante las advertencias de la parte demandante sobre tales incorrecciones presentadas el 9 de diciembre de 2014 (folios 80 y 81), no debió la Juez de la Ejecución pretender dictar una nueva corrección material mediante el auto de fecha 17 de siembre de 2014, que riela al folio 81 y luego sostener su carácter irrevocable y de cosa juzgada, si con él violentaba la sentencia definitivamente firme dictada por el Juez de Juicio, en los términos indicados. Entonce.....
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Superior Primero del Trabajo
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N° Expediente : KP02-R-2015-000068 N° Sentencia : Fecha: 17/03/2015
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
ESTEFANI BETANIA PEREIRA ÁLVAREZ VS. CREACIONES HERMANOS, C.A.
Resumen:
Así pues, es necesario estar consignado en el expediente el contrato mediante el cual las partes establecen las recíprocas concesiones, a los fines de determinar el alcance de dicho negocio jurídico, para resguardar la preservación de los derechos irrenunciables del trabajador. Entonces, al no consignar el actor el escrito formal en el cual ambas partes deciden llegar a un acuerdo transaccional, ya que lo consignado son solo están suscritos unilateralmente por el trabajador, sin señalar los elementos que comprende el pacto celebrado, resulta imposible emitir un pronunciamiento de homologación. Por lo expuesto, se declara improcedente lo solicitado y se ordena la continuación de la causa, por lo que se fijará por auto separado la celebración de la audiencia de apelación, sin necesidad de notificación a las partes, ya que se encuentran a Derecho, conforme el Artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Superior Primero del Trabajo
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N° Expediente : KP02-R-2015-000165 N° Sentencia : Fecha: 17/03/2015
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
LUÍS OSVALDO RAMOS VS. PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A.
Resumen:
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia estableció el criterio que si la finalidad principal de la prueba es obtener las copias certificadas, la parte podía obtener las mismas de las oficinas públicas y por ello se desnaturaliza la prueba y debe declararse inadmisible por ilegal. No obstante, la parte actora (no apelante) manifestó que en el expediente cursan las copias referidas, lo cual se constató en la pieza principal del asunto, que se ordenó revisar y se verificó lo alegado. En este caso, la prueba se debió inadmitir porque ya existían en autos los elementos probatorios sobre los cuales se emitirían los informes promovidos, incluyendo tales afirmaciones en la determinación de los hechos controvertidos y no controvertidos que ordena establecer el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual no cumplió la primera instancia. Sin embargo, al comprobarse en esta Segunda Instancia que en autos estaban adheridos tales actuaciones, se declara sin lu.....
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Superior Primero del Trabajo
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