Así pues, es necesario estar consignado en el expediente el contrato mediante el cual las partes establecen las recíprocas concesiones, a los fines de determinar el alcance de dicho negocio jurídico, para resguardar la preservación de los derechos irrenunciables del trabajador.
Entonces, al no consignar el actor el escrito formal en el cual ambas partes deciden llegar a un acuerdo transaccional, ya que lo consignado son solo están suscritos unilateralmente por el trabajador, sin señalar los elementos que comprende el pacto celebrado, resulta imposible emitir un pronunciamiento de homologación.
Por lo expuesto, se declara improcedente lo solicitado y se ordena la continuación de la causa, por lo que se fijará por auto separado la celebración de la audiencia de apelación, sin necesidad de notificación a las partes, ya que se encuentran a Derecho, conforme el Artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.