D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana NAIBELY ESTHEFANIA ROJAS CARMONA en representación de su hijo, el niño identidad omitida por disposición de la ley en contra del ciudadano DANIEL DARIO UZCATEGUI PEREZ. En consecuencia el Demandado cancelará la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,00) MENSUALES, los cuales serán entregados a razón de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) quincenal y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) para vestuarios y calzados. El dinero por estos conceptos deberá ser entregado por mensualidades adelantadas, directamente a la ci.....