D E C I S I O N:
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: ANA ROSA TOVAR MONTES Y EDINSON ANTONIO MARTINEZ HERRERA, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-25.966.686 y V-22.108.114 respectivamente; debidamente asistidos en este acto por el Abogado: JOSE LUIS GUILARTE ESCALONA, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 14.120.283 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.853. de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Diciembre del año 2016. Y.....