-VIII-
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano FIDELINO ROA SUAREZ, parte actora, asistido por el abogado YOLMAN JOSE GONZALEZ, ambos plenamente identificados.
SEGUNDO: Se revoca la decisión de fecha 05 de diciembre de 2024, que declaró inadmisible el presente juicio en consecuencia, SE ORDENA AL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, conocer el presente asunto conforme al artículo 782 del Código Civil, en concordancia con los artículos 700 y siguientes del Código adjetivo
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellado en la Sala .....