En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Parcialmente con lugar la demanda de cobro de bolívares, incoada por los ciudadanos HECTOR JACINTO HERNANDEZ QUINTERO, ROSA MERCEDES HERNANDEZ QUINTERO y MARLE NADESKA QUINTERO DE HERNÁNDEZ, contra las ciudadana GLOMELYS DEL VALLE LOPEZ CAMPOS, ambas identificadas; y sin lugar la reconvención de saneamiento por evicción (acción quanti minoris), incoada por esta última mencionada, contra la demandante reconvenida, ambas identificadas.
En consecuencia, se condena a la parte demandada reconviniente a cancelar a la actora reconvenida, la cantidad de Cinco Millones Cuarenta y Cuatro Mil Bolívares (Bs. 5.044.000,oo), y los intereses generados por dicha cantidad a la t.....