D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por la abogada ZULENNYS HERNÁNDEZ TIMAURE, en representación de la firma mercantil SIDE BY SIDE CAFÉ, C.A., contra actuaciones del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, KP02-M-2001-000221, relativo al juicio por COBRO DE BOLÍVARES seguido por el querellante contra la SOCIEDAD MERCANTIL PRODUCTOS LÁCTEOS UNIÓN, C.A.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese y publíquese.