IV
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- SIN LUGAR el del recurso de hecho interpuesto los ciudadanos JHOEL SAÙL ORTEGA, IVOR ORTEGA FRANCO y LEOPOLDO ENRIQUE SILVA ANGULO, titulares de las cédulas de identidad Números 11.266.457, 3.320.720 y 13.692.081 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 79.441, 7.228, y 92.011, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación, contra el auto de fecha 14 de marzo de 2011, dictado por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Remítase el presente asunto oportunamente, al Tribunal Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara.
Publíquese.....