En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en al artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la niña SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a cumplir la sanción de:
- LIBERTAD ASISTIDA: Por el lapso de UN (01) Año, conforme a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: -La obligación del adolescente san.....