Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el abogado JUAN PABLO ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.- 90.958, en su condición de apoderado judicial de las partes demandantes ciudadanos EDWIN ESSER YANEZ y ABRAHAN YSACC ESSER YANEZ, contra auto de admisión de pruebas de fecha 20 de octubre del año 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, de conformidad con lo establecido en el articulo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS a los demandantes-recurrentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.