Por cuanto, no ha habido oposición, este Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: MELECIO RAMON TORRES ya identificado, el derecho de propiedad, dominio y posesión sobre las edificaciones de unos locales comerciales antes descritos y se le otorga Titulo Supletorio sobre las referidas edificaciones, quedando a salvo los derechos de terceros, dicho solicitante presento: copia fotostática de las Cédulas de Identidad de su persona, Copia Certificada del Documento Reconocido de compra-venta; Documento Autenticado de compra-venta por ante la Notaria Publica de Turen, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal, Cédulas Catastral y Planos de Mensura,.....