Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar incoada por el abogado Francisco Javier Castellanos, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, consistente en la prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble, constituido por una casa y la parcela de terreno en donde está construida ubicado en el Barrio La Arenosa, calle 11, Nº 15-144, de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Guanare del estado Portuguesa, en fecha 16/08/1993, bajo el Nº 38, Protocolo 1ero, Tomo 2do, 3cer Trimestre del año 1993. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 585 d.....