Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos BERTHA JOSEFINA ORTIZ HERNANDEZ y JORGE LUIS NUÑEZ SILVA, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 24 de Junio de 1988, bajo el Acta Nro. 604, folio 243 Vto. del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho en fecha 1988. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de sus hijos, quienes quedarán bajo la Guarda de la madre. El Primer Aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla textualmente. “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas....” Se fija una Obligación Alimentaría en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,00 Bs.) SEMANALES, que serán cancelados por el padre. En lo atinente al Régimen de Visitas, éste será abierto, es decir, que el padre podrá .....