D I S P O S I T I V A
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal y se le acuerda la LIBERTAD PLENA al ciudadano JOSE CAMILO AGUILAR, ya identificado, en razón del cumplimiento de la condena impuesta, por la comisión de los delitos de Ocultamiento de Estupefacientes, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de la comisión del hecho; Complicidad en Robo Agravado previsto y sancionado en el Artículo 460, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, cometidos en perjuicio de la Nación Venezolana y José Antonio Pérez Colmenárez.
Notifíquese de la presente resolución al Fiscal .....