le imparte su HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO, realizado en fecha Catorce del presente mes y año (14-05-2007), por el Endosatario en Procuración de la parte actora, Abogado HÉCTOR EDUARDO QUIROZ, identificado con la cédula de identidad N° V-12.709.962, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.344, y el ciudadano JUAN CANCIO GARCÍA, parte demandada ya identificado, asistido por el Abogado EDGAR CARRIZO, en consecuencia, se suspende la medida de embargo y la medida complementaria recaída sobre el bien mueble debidamente identificado en el acta respectiva, ofíciese lo conducente para la entrega del vehiculo; y no se archivara el expediente hasta tanto no se de el cumplimiento del mismo.-