se acuerda lo siguiente:
1) Se ordena la retención mensual de la cantidad de BOLIVARES CIENTO VEINTICINCO MIL (Bs 125.000, oo), correspondiente a la mensualidad fijada COMO OBLIGACIÓN ALIMENTARIA PROVISIONAL, del sueldo que como trabajador de la cita Empresa COSMETICOS ROLDA devenga el ciudadano EUGENIO ANTONIO BARRIOS HIDALGO, titular de la cédula de identidad numero 12.894.331, dicha retención deberá efectuarse a partir del Mes de Mayo del año 2007, y una vez retenida deberá ser depositada todos los meses en una cuenta de ahorros que al efecto mande aperturar el Tribunal en beneficio de los niños en la Institución Bancaria Banfoandes, a nombre del Tribunal Supremo de Justicia.
2) Librese oficio a la Institución Bancaria Banfoandes y entréguese a la ciudadana OSMELYS BRICEÑO, para que sea aperturada cuenta de ahorros en beneficio de los precitados niños
3) Una vez conste en autos el número de cuanta de ahorros, Librese oficio a la Empresa COSMETICOS ROLDA, a los.....